En atención especial a los planteamientos que varios de nuestros distinguidos clientes nos han realizado respecto a la preocupación que existe debido a las recientes reformas en materia fiscal y relacionadas con el arrendamiento de inmuebles, nos permitimos informar a ustedes lo siguiente:
El pasado día 9 de Diciembre del año 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones en materia fiscal, y entre otras, se reformó el artículo 33 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, que en la parte sustancial y relacionado con el arrendamiento de inmuebles, quedó de la siguiente forma su PÁRRAFO TERCERO:
ARTÍCULO 33: … …
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Atento a lo anterior, nos permitimos despejar algunas de las inquietudes que tienen nuestros clientes:
¿YA NO PODRÉ DEMANDAR A MI INQUILINO EN CASO DE QUE TENGA ALGÚN INCUMPLIMIENTO SINO ME ENCUENTRO DADO DE ALTA ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES?
Respuesta. Sí lo podrá hacer. La nueva disposición no impide de ninguna manera que el arrendador demande al inquilino el cumplimiento o pago de alguna obligación derivada del contrato entre las partes. Específicamente, la única consecuencia de la nueva disposición es, que cuando se demande el pago de rentas vencidas y el juez condene al inquilino al pago de las mismas, también requerirá al arrendador para que acredite haber emitido los comprobantes fiscales por el pago que recibió por dicho arrendamiento, y de no hacerlo informará tal situación al SAT.
¿CUÁL SERÍA LA CONSECUENCIA DE QUE EL JUEZ INFORME AL SAT LA OMISIÓN DE ENTREGAR LOS COMPROBANTES FISCALES POR EL ARRENDAMIENTO?
Respuesta. El SAT comenzará a realizar la investigación y requerimientos correspondientes al arrendador, y éste último en su calidad de contribuyente deberá acreditar el haber cumplido con sus obligaciones fiscales al haber recibido ingresos producto de la actividad de arrendamiento; de no acreditar dicho cumplimiento puede tener diversas consecuencias en forma de sanciones.
¿SI RENTO UN INMUEBLE DEBO DE DARME DE ALTA CON DICHA ACTIVIDAD FISCAL ANTE EL SAT?
Respuesta: Sí, pues ello implica una obligación tributaria para todas las personas físicas o morales que reciban remuneraciones producto del ejercicio de cualquier actividad económica. Al respecto un profesional en la materia, como un contador, estará en condiciones de asesorar en los trámites y esquemas que correspondan al tipo de actividad que se realiza, así como a los montos económicos que se reciben derivado de la misma.
Esperando que la presente información le sea de utilidad, quedamos a su absoluta disposición, con compromiso de lealtad y trabajo para usted y su familia.



